Tesis de la implicancia de Carnelutti y la cláusula de "nulla poena sine iudicio"

https://core.ac.uk/download/pdf/51195587.pdf

"LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD DEL IMPUTADO", 

Daniel R. Pastor en GARANTISMO Y CRISIS DE LA JUSTICIA 


  • CARNELUTTI, Francesco. Trattato del processo civile. Napoli: Morano, 1958
  • CARNELUTTI. Trattato del processo civile. Napoli. Morano, 1958. p. 33. En el mismo sentido DENTI, Vittorio. Il ruolo del giudice nel processo civile tra vecchio e nuovo garantismo, in Rivista di Diritto Processuale Civile, Milano, Giuffré, 1984, p. 735: “Perció si é detto che l’estinzione ope legis del processo costituirebbe una inammissibile (sul piano costituzionale) limitazione del potere del giudice e della sua sovranitá nell’applicazione del diritto sostanziale” .
  • 6.1.4 La fórmula de la implicancia de Carnelutti (pág 36)
  • Carnelutti, Principios del proceso penal, trad. de Sentís Melendo, Buenos Aires, 1971, pp. 52 y s.
  • CARNELUTTI. Principios del proceso penal. Trad. de Sentís Melendo. Buenos Aires. 1971.
  • F. Carnelutti, Diritto e processo, Morano Editore, Napoli, 1958, pp. 58-59


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La expresión de mejor factura en este sentido es la tesis de la implicancia de Carnelutti. Para el maestro italiano hay “una inevitable implicancia del proceso en el castigo y del castigo en el proceso [...], pena y proceso o, más exactamente, castigo y proceso son el anverso y el reverso de una misma medalla; esto quiere decir la fórmula de la implicancia: no se puede castigar sin proceder ni proceder sin castigar”. Esta situación se revela dramática pues de modo ineludible se debe “castigar” al imputado (con el proceso) para saber si debe ser castigado (con la pena). Para Carnelutti, “el simple comienzo y tanto más el desarrollo del proceso penal ocasionan sufrimientos que no se justifican sino, precisamente, por la necesidad de castigar”. 

Esta implicancia denuncia una pobreza del intelecto humano que ya había sido, según nos lo recuerda Carnelutti, advertida por Agustín de Hipona respecto de la tortura. Al ver a un soldado que azotaba a una persona, Agustín le preguntó por las razones de tal proceder, a lo cual el soldado contestó que se estaba investigando una falta del sospechoso y que se lo azotaba para que reconociera la infracción. Ante ello el filósofo repreguntó acerca de la pena que recibiría el culpable en caso de confesar y recibió una respuesta notable: cien azotes. Entender esta inevitable situación es la clave para comprender cómo funciona necesariamente el derecho procesal penal. 

Según Carnelutti, … éste es, verdaderamente el drama del proceso penal, sobre el cual debe basarse toda su problemática [...]; la ley, pues, considera al imputado inocente mientras no sea declarado culpable por una decisión definitiva; no obstante lo cual, quien es considerado inocente, en los casos en que se admite la detención preventiva, es puesto en prisión. La humanidad del proceso penal y, por tanto, su pobreza, es denunciada por esta antinomia. Excluir la implicación del castigo en el proceso no es posible. El sufrimiento del inocente es, desgraciadamente, el costo insuprimible del proceso penal. 

Carnelutti ve con claridad que la obligatoriedad del derecho penal y, consiguientemente, de la realización del proceso entraña de manera ineludible un riesgo para el imputado, riesgo del que no se puede prescindir en tanto que no se puede prescindir del proceso; ese riesgo se traduce en una lesión de los intereses del imputado, en una disminución de sus derechos. Pero esa lesión sólo puede ser consentida si el proceso está construido de modo tal que el temor de sufrirla quede reducido al mínimo; esta idea debe presidir la estructura del proceso penal y funcionar como su principio fundamental. 

En conclusión, la tesis de la implicancia de Carnelutti constituye la mejor plataforma argumental para resolver los delicados problemas y dilemas del derecho procesal penal en general y de la prisión preventiva en particular. En síntesis, según esta fórmula: 

(a) no hay pena sin proceso; 

(b) pero no hay proceso que no sea sufrimiento (“pena”); 

(c) por tanto, para saber si hay que castigar (pena) es obligatorio “castigar” previamente (proceso); 

(d) de modo que el sufrimiento del inocente (“pena”) es el costo insuprimible del proceso..

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“Desde que se formó una ciencia procesal digna de este nombre, casi no se ha hablado del juicio; lo que ocupa a los estudiosos no es el juicio, sino el proceso. Esto quiere decir que han estudiado bastante más el mecanismo que el dinamismo del proceso; han desmontado la máquina pieza a pieza con grandísima atención y han hecho descripciones muy meritorias; pero se han preocupado bastante poco de la fuerza que la hace mover” (F. Carnelutti, Diritto e processo, Morano Editore, Napoli, 1958, pp. 58-59; hay trad. cast. de S. Sentís Melendo, Derecho y proceso, EJEA, Buenos Aires, 1971).

Esta interpretación corresponde con la fórmula de interdependencias de Carnelutti: “el derecho sin proceso no podría acercarse a alcanzar su objetivo, no estaría el derecho en una palabra, aunque tampoco el proceso sin el derecho; el equilibrio entre los dos términos es circular”. Y es desde esta misma perspectiva desde donde lo ha consagrado el Código de Procedimiento Civil colombiano: “Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial”.

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Gral. nullum crimen nulla poena sine lege

Variantes:

  • nulla poena sine crimine
  • nulla poene sine iudicio
  • nulla poena sine lege
  • nullum crimen, nulla poena sine lege penali, praevi, stricta et scripta
  • nullum crimen, nulla poena sine lege preavia
  • nullum crimen sine poena legali

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